Código Civil estatal

Artículo 669 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 669.- El compromiso termina:

I.- Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en cláusula compromisoria si no tuviere substituto. En caso de que no hubieran las partes designado al árbitro sino por intervención del tribunal, el compromiso no se extinguirá y se proveerá el nombramiento del substituto en la misma forma que para el primero;

II.- Por excusa del árbitro o árbitros, que sólo puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio;

III.- Por recusación con causa declarada procedente, cuando el árbitro hubiere sido designado por el juez, pues al nombrado de común acuerdo no se le puede recusar;

IV.- Por nombramiento recaído en el árbitro de magistrado, juez propietario o interino, por más de tres meses; lo mismo se entenderá de cualquier otro empleo de la administración de justicia que impida de hecho o de derecho la función de arbitraje;

V.- Por la expiración del plazo estipulado o del legal a que se refiere el artículo 664.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 669 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

El compromiso termina: I.- Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en cláusula compromisoria si no tuviere substituto. En caso de que no hubieran las partes designado al árbitro sino por intervención del…

¿Está vigente el artículo 669?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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