Artículo 680 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 680.- Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en lo que se refiere a la jurisdicción que no tenga el árbitro, y para la ejecución de la sentencia y admisión de recursos, el juez designado en el compromiso; a falta de éste, el del lugar del Tribunal de Arbitraje;
y si hubiere varios jueces, el de número más bajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.