Artículo 709 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 709.- El síndico deberá otorgar fianza dentro de los primeros quince días que siguen a la aceptación del cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.