Artículo 713 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 713.- El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.
Es también parte en las cuestiones relativas a la enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el síndico, aún en los juicios hipotecarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.