Artículo 719 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 719.- El interventor cesará en su cargo luego que se nombre o se dé a conocer el albacea; entregará a éste los bienes, sin que pueda retenerlos bajo ningún pretexto, ni aún por razón de mejoras o gastos de manutención o reparación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.