Artículo 732 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 732.- La sección segunda se llamará de inventarios y contendrá:
I.- El inventario provisional del interventor;
II.- El inventario y avalúo que forme el albacea;
III.- Los incidentes que se promuevan;
IV.- La resolución sobre el inventario y avalúo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.