Artículo 736 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 736.- El que promueva el juicio de testamentaría debe presentar el testamento del difunto. El Juez sin más trámite lo tendrá por radicado y en el mismo auto convocará a los interesados a una junta para que si hubiere albacea nombrado en el testamento se les dé a conocer y si no lo hubiere procedan a elegirlo con arreglo de lo prescrito en los artículos 1611 al 1614 y 1619 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.