Artículo 767 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 767.- La diligencia o diligencias de inventario serán firmadas por todos los concurrentes y en ella se expresará cualquiera inconformidad que se manifestare, designando los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recae.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.