Artículo 770 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 770.- Practicados el inventario y avalúo, serán agregados a los autos y se pondrán de manifiesto en la Secretaría por cinco días, para que los interesados puedan examinarlos, citándoseles al efecto personalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.