Artículo 773 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 773.- Si los reclamantes fueren varios o idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en la audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.