Artículo 783 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 783.- El interventor no puede deducir en juicio las acciones que por razón de mejoras, manutención, o reparación tenga contra la testamentaria o el intestado, sino cuando haya hecho esos gastos con autorización previa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.