Código Civil estatal

Artículo 815 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 815.- La escritura de partición cuando haya lugar a su otorgamiento deberá contener, además de los requisitos legales:

I.- Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción o de recibir si falta;

II.- La garantía especial que para la devolución del exceso constituye el heredero en el caso de la fracción que precede;

III.- La enumeración de los muebles o cantidades repartidas.

IV.- Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;

V.- Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro, y de la garantía que se haya constituido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 815 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

La escritura de partición cuando haya lugar a su otorgamiento deberá contener, además de los requisitos legales: I.- Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada…

¿Está vigente el artículo 815?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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