Artículo 815 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 815.- La escritura de partición cuando haya lugar a su otorgamiento deberá contener, además de los requisitos legales:
I.- Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción o de recibir si falta;
II.- La garantía especial que para la devolución del exceso constituye el heredero en el caso de la fracción que precede;
III.- La enumeración de los muebles o cantidades repartidas.
IV.- Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;
V.- Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro, y de la garantía que se haya constituido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.