Artículo 833 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 833.- De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición reglamentaria; de la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.