Código Civil estatal

Artículo 836 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 836.- Se oirá precisamente al Ministerio Público:

I.- Cuando la solicitud promovida afecte al interés público;

II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;

III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;

IV.- Cuando lo dispusieren las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 836 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Se oirá precisamente al Ministerio Público: I.- Cuando la solicitud promovida afecte al interés público; II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados; III.- Cuando tenga relación con los…

¿Está vigente el artículo 836?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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