Artículo 836 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 836.- Se oirá precisamente al Ministerio Público:
I.- Cuando la solicitud promovida afecte al interés público;
II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;
IV.- Cuando lo dispusieren las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.