Artículo 867 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 867.- La adopción plena es irrevocable en los términos de los Artículos 15, 27 y 53 de la Ley de Adopción del Estado de Quintana Roo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.