Artículo 879 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 879.- Los gastos generales del apeo se harán por el que los promueva, los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes serán pagados por el que nombre a los unos y presente a los otros.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 14 DE JUNIO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.