Artículo 89 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- Los jueces y magistrados para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquier (sic) de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2012)
l.- La multa por la cantidad equivalente de entre 15 y 120 días de salario mínimo general vigente en el Estado;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2012)
II. Doble multa en caso de reincidencia;
III. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;
IV. El cateo por orden escrita;
V. El arresto hasta por 36 horas;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2012)
VI. La presentación del testigo;
(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)
Respecto a las multas que impongan los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones, se notificará al infractor que debe acudir a pagarla ante el Fondo para el Mejoramiento de Administración de Justicia dentro del término de tres días, debiendo acreditar dentro de los dos días siguientes a su pago que ya cumplió con la determinación, en caso contrario, se le dará vista al ministerio público por desobediencia a un mandato judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.