Código Civil estatal

Artículo 903 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 903.- La excepción de incompetencia, se tramitará por el Juez de Instrucción, sin suspender el procedimiento, remitiendo de inmediato copia certificada al Tribunal de alzada, por conducto del administrador de gestión judicial del juzgado respectivo.

Recibidas las actuaciones, el Administrador de Gestión Judicial del Tribunal de Alzada, remitirá dichas constancias al Magistrado en turno, para que éste a su vez, a más tardar dentro de los tres días siguientes, decida sobre la admisión de la excepción.

En el mismo acuerdo en donde se admita dicha excepción, el Magistrado citará a una audiencia dentro de los cinco días hábiles siguientes, en la que emitirá la resolución correspondiente.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 903 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

La excepción de incompetencia, se tramitará por el Juez de Instrucción, sin suspender el procedimiento, remitiendo de inmediato copia certificada al Tribunal de alzada, por conducto del administrador de gestión judicial…

¿Está vigente el artículo 903?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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