Código Civil estatal

Artículo 920 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 920.- El Juez Oral determinará el inicio y la conclusión de cadauna (sic) de las etapas de las audiencias, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en las anteriores.

La parte que asista tardíamente a una audiencia se incorporará al procedimiento en la etapa en que ésta se encuentre, sin perjuicio de que las partes puedan conciliar hasta antes de que se dicte la sentencia.

Si una parte o los terceros llegan al recinto oficial después de iniciada la audiencia, podrán incorporarse, sin embargo, tendrán por precluído el derecho para hacer valer las manifestaciones y demás actos referentes a las actuaciones ya celebradas.

El secretario de actas mínimas hará constar el momento de la incorporación.

Una vez que los testigos, peritos o partes concluyan su intervención, podrán ausentarse del recinto oficial cuando el Juez Oral así lo determine.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 920 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 920 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

El Juez Oral determinará el inicio y la conclusión de cadauna (sic) de las etapas de las audiencias, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en las anteriores. La parte que asista tardíamente a una…

¿Está vigente el artículo 920?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.