Código Civil estatal

Artículo 929 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 929.- La audiencia inicial tiene por objeto:

I. La enunciación de la Litis;

II. La conciliación de las partes por conducto de personal capacitado del Centro de Justicia Alternativa;

III. La depuración del procedimiento;

IV. La admisión de pruebas y la citación de la audiencia de juicio en términos de lo contemplado en el artículo 928 de este Código.

V. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, y VI. La fijación de acuerdos probatorios.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 929 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

La audiencia inicial tiene por objeto: I. La enunciación de la Litis; II. La conciliación de las partes por conducto de personal capacitado del Centro de Justicia Alternativa; III. La depuración del procedimiento; IV.…

¿Está vigente el artículo 929?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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