Código Civil estatal

Artículo 93 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 93.- Después de la demanda y contestación, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos fundatorios del derecho que los que se hallen en alguno de los casos siguientes: 1o. Ser de fecha posterior a dichos escritos; 2o. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevera la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia; 3o. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, y siempre que haya hecho oportunamente la designación expresa en el párrafo segundo del artículo 91.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Después de la demanda y contestación, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos fundatorios del derecho que los que se hallen en alguno de los casos siguientes: 1o. Ser de fecha…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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