Artículo 938 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 938.- En las acciones de divorcio, en las cuales las partes hayan decidido disolver su vínculo matrimonial en los términos del artículo 803 del Código Civil, se suspenderá el proceso contencioso por un plazo no mayor a diez días, debiendo presentarse la solicitud respectiva ante el juzgado que conoce del negocio. Decretado el divorcio en esa forma, se ordenará el archivo del primer proceso como asunto concluido.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.