Código Civil estatal

Artículo 944 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 944.- El recurso de apelación se interpondrá en audiencia ante el mismo Juez Oral que dictó la resolución o ante el Juez de Instrucción tratándose de resoluciones apelables dictadas por éste. Una vez interpuesto el recurso el Juez ordenará remitir las actuaciones al Tribunal de Alzada, en un término no mayor de tres días, y notificará a las partes la sede de dicho tribunal, haciéndole de su conocimiento que las notificaciones para el apelante se harán a través de la lista electrónica o por notificación personal electrónica.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 944 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

El recurso de apelación se interpondrá en audiencia ante el mismo Juez Oral que dictó la resolución o ante el Juez de Instrucción tratándose de resoluciones apelables dictadas por éste. Una vez interpuesto el recurso el…

¿Está vigente el artículo 944?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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