Código Civil estatal

Artículo 946 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 946.- En la audiencia de expresión oral de agravios los recurrentes harán uso de la palabra a fin de exponer de manera breve, clara y sumaria los motivos y fundamentos que atañen a la parte o partes de la resolución recurrida, en seguida, también a través del uso de la palabra, la parte contraria intervendrá para que, si así lo desea, indique brevemente su posición respecto a lo planteado por el recurrente. El magistrado instructor podrá limitar el uso de la voz ante planteamientos meramente excesivos e imprecisos.

Si el o los recurrentes no se presentaren a la audiencia, se declarará desierto el recurso.

Concluido el debate, el magistrado instructor pronunciará la resolución en forma oral el mismo día o si no fuere posible, hasta dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia, en fecha y hora que dará a conocer a los intervinientes en la misma.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE SECCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 946 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

En la audiencia de expresión oral de agravios los recurrentes harán uso de la palabra a fin de exponer de manera breve, clara y sumaria los motivos y fundamentos que atañen a la parte o partes de la resolución…

¿Está vigente el artículo 946?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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