Artículo 948 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 948.- Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el juez continuará con el desarrollo de la audiencia, sin que pueda dictar sentencia definitiva, hasta en tanto no se resuelva el incidente en los términos del artículo anterior.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)
Artículo 948-Bis.- Tratándose de los incidentes de nulidad de notificación por falta de emplazamiento y el de falta de personalidad, planteados fuera de audiencia, estos serán tramitados por el Juez de instrucción, quien dará vista a la contraparte para que, en el término de tres días, manifieste lo que (sic) su derecho corresponda, y para el caso de que se ofrezcan pruebas, éstas serán admitidas y preparadas por el mismo Juez, y una vez hecho lo anterior, se fijará audiencia incidental, que será resuelto (sic)
por el Juez oral, y en caso de ser procedente el referido incidente, se ordenará lo conducente.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.