Código Civil estatal

Artículo 955 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 955.- Los documentos que presenten las partes, podrán ser objetados al contestar la demanda o la reconvención, o en su caso, el actor deberá objetar las ofrecidas por el demandado en su contestación dentro de los tres días siguientes a su admisión, con el ofrecimiento de los medios de convicción que la acrediten; la de los exhibidos en la audiencia de juicio se hará en ésta. El Juez Oral proveerá lo conducente para recibir en la audiencia de juicio las probanzas admitidas.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE SECCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 955 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Los documentos que presenten las partes, podrán ser objetados al contestar la demanda o la reconvención, o en su caso, el actor deberá objetar las ofrecidas por el demandado en su contestación dentro de los tres días…

¿Está vigente el artículo 955?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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