Artículo 985 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 985.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez mandará remitir copia de ésta y del convenio aprobado, al oficial del registro civil del lugar en que el matrimonio se efectuó para que levante el acta de divorcio respectiva y haga las anotaciones correspondientes.
(ADICIONADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.