Artículo 987 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 987.- Cumplidas las exigencias, el Administrador de Gestión Judicial señalará el día, hora y lugar para una audiencia que se celebrará ante el Juez Oral dentro del plazo de quince días, citando a los promoventes, al Ministerio Público y terceros que deban comparecer.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.