Artículo 994 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 994.- El precio de la venta se entregará al tutor si las firmas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera se depositará en el establecimiento destinado al efecto.
El Juez señalará un término prudente al tutor para qué justifique la inversión del precio de la enajenación.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO Y SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.