Artículo 999 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 999.- Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el que se solicita y el litigio civil que se trata de seguir.
Una vez admitidos se fijará fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de desahogo, de acuerdo a las formalidades previstas en el capítulo segundo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.