Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1006 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Deberá iniciarse y seguirse el juicio de responsabilidad civil proveniente de delito, ante el Juez civil:

I.- Cuando el Ministerio Público no haya ejercitado la acción penal;

II.- Cuando habiendo ejercitado el Ministerio Público la acción penal, se haya desistido de ella;

III.- Cuando se haya resuelto por sentencia el proceso en primera instancia, sin que se hubiere presentado durante la instrucción la demanda;

IV.- Cuando se haya extinguido la acción penal por una causa que no afecte o extinga la responsabilidad civil:

V.- Cuando el proceso se haya tramitado en el procedimiento sumario establecido por los artículos 440 a 451 del Código de Procedimientos Penales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1006 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Deberá iniciarse y seguirse el juicio de responsabilidad civil proveniente de delito, ante el Juez civil: I.- Cuando el Ministerio Público no haya ejercitado la acción penal; II.- Cuando habiendo ejercitado el…

¿Está vigente el artículo 1006?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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