Artículo 1097 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De los documentos que los acreedores presenten dentro del término señalado en el artículo 1079, fracción VII, se correrá traslado al deudor y al Síndico para que contesten lo que al derecho de aquél y a la representación de éste convenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.