Artículo 1099 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Resueltos los juicios a que se refiere el artículo anterior, o si no fue necesario promover éstos, el Síndico formará el proyecto de graduación de créditos, para lo cual el Juez le concederá un término hasta de sesenta días.
CAPITULO III Rectificación y graduación de créditos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.