Artículo 1102 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en la primera junta no fuere posible rectificar todos los créditos presentados, o no se celebran en ella los convenios a que se refiere la última fracción del artículo anterior, deberá celebrarse otra junta con esos fines.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.