Artículo 1164 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los herederos sean mayores de edad, hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter, y las contribuciones y cargas hereditarias, si se causaren, estén cubiertas, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio, y adoptar extrajudicialmente los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado; salvo lo dispuesto en el artículo 3050 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.