Artículo 1178 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No obstante lo prevenido en el artículo que precede, si durante el juicio se hace constar la fecha de la muerte del ausente, desde ella se entenderá abierta la sucesión; y, cesando en sus funciones el representante, se procederá al nombramiento de albacea o de interventor, con arreglo a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.