Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1178 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No obstante lo prevenido en el artículo que precede, si durante el juicio se hace constar la fecha de la muerte del ausente, desde ella se entenderá abierta la sucesión; y, cesando en sus funciones el representante, se procederá al nombramiento de albacea o de interventor, con arreglo a derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1178 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

No obstante lo prevenido en el artículo que precede, si durante el juicio se hace constar la fecha de la muerte del ausente, desde ella se entenderá abierta la sucesión; y, cesando en sus funciones el representante, se…

¿Está vigente el artículo 1178?

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