Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1180 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Puede promover el juicio:

I.- Cualquier heredero o el albacea nombrado en el testamento;

II.- El cónyuge;

III.- El partícipe o legatario de parte alícuota;

IV.- Cualquiera de los acreedores del autor de la herencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1180 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Puede promover el juicio: I.- Cualquier heredero o el albacea nombrado en el testamento; II.- El cónyuge; III.- El partícipe o legatario de parte alícuota; IV.- Cualquiera de los acreedores del autor de la herencia.

¿Está vigente el artículo 1180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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