Artículo 1180 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Puede promover el juicio:
I.- Cualquier heredero o el albacea nombrado en el testamento;
II.- El cónyuge;
III.- El partícipe o legatario de parte alícuota;
IV.- Cualquiera de los acreedores del autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.