Artículo 1190 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en la junta de herederos no fuere impugnado el testamento, ni objetada la capacidad de los interesados, el Juez declarará herederos o legatarios a los nombrados en el testamento, en las porciones que les correspondan, y dará a conocer al albacea designado en el mismo, o hará que se proceda a su elección, conforme a los artículos 2969 a 2976 del Código civil, si no existiere esa designación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.