Artículo 1213 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también, en el caso de que trata el artículo 1201, si en los períodos a que se refieren los artículos 1202 y 1205 no se hubiere rendido o perfeccionado la prueba promovida por los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.