Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 122 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las diligencias y juntas se verificarán en el Juzgado o Tribunal, salvo que por la naturaleza de ellas deban practicarse en otro lugar o que por la edad, sexo, enfermedad u otras circunstancias graves de las personas que hayan de intervenir, el Tribunal o Juez designe un lugar diverso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Las diligencias y juntas se verificarán en el Juzgado o Tribunal, salvo que por la naturaleza de ellas deban practicarse en otro lugar o que por la edad, sexo, enfermedad u otras circunstancias graves de las personas…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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