Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1220 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El inventario se formará con intervención del Ministerio Público y del Secretario del Juzgado, en los casos siguientes:

I.- Si la mayoría de los herederos o legatarios lo exige;

II.- Si los acreedores hereditarios piden separación de patrimonio, conforme a los artículos 1832 y 1833 del Código civil;

III.- En el caso del artículo 1161;

IV.- Siempre que un Establecimiento Publico tenga interés en la herencia como heredero o legatario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1220 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

El inventario se formará con intervención del Ministerio Público y del Secretario del Juzgado, en los casos siguientes: I.- Si la mayoría de los herederos o legatarios lo exige; II.- Si los acreedores hereditarios piden…

¿Está vigente el artículo 1220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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