Artículo 1222 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la formación del inventario serán citados:
I.- Los herederos;
II.- El cónyuge que sobreviva;
III.- Los legatarios y acreedores del difunto;
IV.- El Ministerio Público, cuando conforme a la Ley, tenga que ejercer sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.