Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1222 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la formación del inventario serán citados:

I.- Los herederos;

II.- El cónyuge que sobreviva;

III.- Los legatarios y acreedores del difunto;

IV.- El Ministerio Público, cuando conforme a la Ley, tenga que ejercer sus funciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1222 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Para la formación del inventario serán citados: I.- Los herederos; II.- El cónyuge que sobreviva; III.- Los legatarios y acreedores del difunto; IV.- El Ministerio Público, cuando conforme a la Ley, tenga que ejercer…

¿Está vigente el artículo 1222?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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