Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1224 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la formación de los inventarios se observará el orden siguiente:

I.- Dinero efectivo;

II.- Alhajas;

III.- Efectos de comercio o industria;

IV.- Semovientes;

V.- Frutos;

VI.- Bienes muebles;

VII.- Bienes raíces;

VIII.- Créditos activos y pasivos;

IX.- Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren;

X.- Los bienes que señala el artículo 1230.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1224 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

En la formación de los inventarios se observará el orden siguiente: I.- Dinero efectivo; II.- Alhajas; III.- Efectos de comercio o industria; IV.- Semovientes; V.- Frutos; VI.- Bienes muebles; VII.- Bienes raíces;…

¿Está vigente el artículo 1224?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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