Artículo 1228 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el inventario deben figurar los bienes litigiosos, expresándose esta circunstancia, la clase de juicio que se siga, el juez que conozca de él, la persona contra quien se litiga y la causa del pleito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.