Artículo 1238 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se obtuviere algún arreglo, el Juez aprobará el inventario, con las modificaciones convenidas y si no se obtiene ese acuerdo, se tramitará el incidente entre los que no estuvieren conformes y el albacea, oyendo en él a todas las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.