Artículo 1250 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El avalúo se hará al mismo tiempo que el inventario. El albacea, al promover la formación del inventario, nombrará de acuerdo con los interesados, a uno o más peritos valuadores; y si no hubiere conformidad con el nombramiento, la mitad de los peritos será de elección del albacea, y la otra mitad de los demás interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.