Artículo 1256 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los demás bienes deberán valuarse, fijándose el precio a cada objeto inmueble; por el total, a los frutos; por el número, a los semovientes; estimándose según su estado y haciéndose respecto de ellos las explicaciones necesarias para conocer su verdadero valor actual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.