Artículo 1258 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de que los predios a que se refiere al artículo anterior no hayan sido valuados por la oficina del Catastro, el Juez dará inmediato aviso a la Recaudación de Rentas correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.