Artículo 128 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se entenderá por corrección disciplinaria:
I.- El apercibimiento o prevención;
II.- La multa que no exceda del importe de diez días de salario mínimo;
III.- La suspensión que no exceda de un mes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.