Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1282 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El dinero y las alhajas se depositarán como está prevenido en el artículo 608; pero el Juez dispondrá que se entreguen al interventor las sumas que crea necesarias para los gastos más indispensables, si ya hubiere otorgado la garantía correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1282 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

El dinero y las alhajas se depositarán como está prevenido en el artículo 608; pero el Juez dispondrá que se entreguen al interventor las sumas que crea necesarias para los gastos más indispensables, si ya hubiere…

¿Está vigente el artículo 1282?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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